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Código Municipal Artículo 169 sexies Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 169 sexies.

Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de la ley antes señalada. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.



Estado de Tamaulipas Artículo 169 sexies Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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